¿Debe acoger la empresa la solicitud de reingreso de un trabajador indefinido a jornada completa en excedencia, si la empresa contrata a trabajadores temporalmente?

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Analizamos para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo de 25 de enero de 2023.

El caso concreto que trata esta sentencia es sobre la solicitud de reingreso efectuada por un trabajador indefinido a jornada completa, al conocer que la empresa efectuaba contrataciones temporales de interinidad y de comisiones de servicios.

El trabajador solicitó excedencia voluntaria lo que fue estimado por la empresa el 24 de octubre de 2005, mediante comunicación en la que se hacía constar que a la hora de hacer efectivo el reingreso se tendrá en cuenta una vacante de su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado y hubieran solicitado el reingreso.

En mayo de 2010, el trabajador solicitó la reincorporación a partir de la fecha de recepción de su solicitud, contestándose por la empresa que en tal fecha no existían vacantes en su categoría profesional, ya que desde mayo de 2010 los contratos de trabajo de personal con categoría de Operador de equipos de producción son contratos de duración determinada por causa de interinidad, por sustitución de vacaciones, enfermedad, maternidad o paternidad, de otros trabajadores de la empresa, habiéndose realizado contrato, con tal categoría y con el carácter de indefinido, con un trabajador el día 15 de enero de 2010. D. Federico, suscrito con fecha el 15 de enero de 2010.

En septiembre de 2015 volvió a solicitar la reincorporación porque se había producido una vacante de su misma categoría, por comisión de servicio de una trabajadora, volviendo la empresa a denegar la incorporación.

Ante la demandada del trabajador, el Juzgado de lo Social de Toledo desestima la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha desestima también el recurso de suplicación presentado por la representación letrada del trabajador. 

El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador basando su decisión en los siguientes argumentos:

  • Los puestos de trabajo temporales no son adecuados para el reingreso de los excedentes voluntarios cuya relación laboral es de carácter fijo o indefinido.
  • En una excedencia voluntaria el derecho preferente al reingreso del trabajador es un derecho potencial o “expectante”, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso.
  • El interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa.
  • Si la excedencia voluntaria no implica para el empresario “el deber de reservar” al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello, quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma.
  • El derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa.
  • La expresión “vacantes de igual o similar categoría” apunta a una simetría o cuanto menos equivalencia, entre la plaza ocupada por el trabajador antes de su excedencia y la que pudiere estar vacante para atender su derecho de reingreso preferente. Esto es, que si la relación laboral del trabajador excedente es de naturaleza indefinida, también debe ostentar ese mismo carácter la plaza vacante que se quiere hacer valer para el reingreso
  • Distinto sería en el supuesto de que el propio convenio colectivo contemple esa situación y establezca las reglas que deben regir en la materia, regulando los posibles derechos y obligaciones de las partes en orden a la cobertura de puestos de trabajo temporales y el reingreso del excedente. Podría incluso admitirse un posible pacto individual entre la empresa y el trabajador.
  • En defecto de previsión convencional y ante la ausencia de cualquier acuerdo individual, no hay previsión legal que imponga a la empresa la obligación de ofrecer al excedente el reingreso en una plaza temporal, por lo que no concurre causa de ilicitud alguna que justifique la condena al pago de los salarios en tal periodo.

En conclusión, esta sentencia resuelve que la empresa no está obligada a reincorporar a un trabajador con excedencia voluntaria si no existe vacante de igual o similar categoría en el momento de la solicitud de reincorporación, aunque se hayan realizado contratos de trabajo temporales en dichas categorías, siempre y cuando estos contratos no estén hechos en fraude de ley y puedan ser considerados indefinidos o que el convenio colectivo o el contrato de trabajo con dicho trabajador digan o establezcan lo contrario.

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Fuente Original: Aquí

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