Así afecta la nueva sentencia del Tribunal Supremo a los abogados de tarjetas revolving

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Así afecta la nueva sentencia del Tribunal Supremo a los abogados de tarjetas revolving

Las dos sentencias del Tribunal Supremo que se conocieron el pasado 22 de febrero sobre usura han provocado un auténtico terremoto entre los afectados de uno de los casos más populares de usura en España. Estas sentencias cambian por completo el panorama a la hora de reclamar los intereses usurarios por el uso de las polémicas tarjetas revolving 

Las tarjetas revolving siguen siendo uno de los productos financieros que más controversia ha generado en los últimos años.  Esta modalidad de tarjeta tiene como característica principal permitir el aplazamiento y el fraccionamiento de los pagos de las compras. Sin embargo, no funcionan como las demás tarjetas de crédito en que se cobran a mes vencido, sino que se paga en cuotas mensuales que generan intereses altos, habitualmente superiores al 20%.

Para entender la situación actual, hay dos momentos que se consideran claves, tal y como apuntan desde la sede de Sello Legal Abogados, expertos en este tipo de reclamaciones por parte de los clientes afectados por la usura.

Las fechas son 2015 y 2020. En 2015, el Supremo dice que su interés debe ser el doble que el interés medio del mercado para considerarse usurario.  En 2020, pasa a ser usura un contrato revolving con un interés del 26%, cuando el interés medio oscilaba el 20%.

Establecimiento del precio normal del dinero

En este sentido, hasta las recientes sentencias de este febrero del 2023, el Tribunal Supremo establecía que para determinar si un crédito revolving era usuario había que comprobar el precio normal del dinero, basándose en la tasa anual equivalente (TAE) en el momento de firmar el contrato.

El problema es que las Audiencias Provinciales, en sus últimas sentencias, adoptaban posturas muy diferentes a la hora de aplicar lo que se considera un tipo de interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado” al que se refería el Supremo.

De este modo, mientras que algunos tribunales consideraban que un crédito revolving era excesivo al sobrepasar los 2 puntos porcentuales el tipo medio, otros en cambio dictaban que era cuando se excedían en 4,5 puntos e incluso 5 puntos.

Con estas sentencias, el Supremo establece un tope a partir del cual se considera usura, 6 puntos por encima de la media, que ha favorecido notablemente a los bancos, pues la mayoría de las reclamaciones están por debajo de ese nivel.

Hay que reclamar siempre

La reciente Sentencia otorga a las entidades justo la noticia que necesitaban para bombardear la prensa y frenar a los consumidores en sus reclamaciones, pero esta decisión no es para nada acertada. Hay que reclamar siempre, tal y como puede verse en este artículo sobre la sentencia del Tribunal Supremo. Uno de los motivos es que estas noticias omiten una parte esencial de la legislación acerca de la nulidad de las tarjetas revolving.

A conveniencia de la banca, se omite expresamente que no solo es viable la demanda por existencia de usura, sino que también se solicita la nulidad de los contratos comercializados por falta de transparencia, es decir, por no superar el denominado; Doble control de transparencia. Algunos ejemplos de esta falta de transparencia están relacionados con el vencimiento anticipado, la indemnización por impago, los seguros de protección o los intereses de demora.

En este sentido, independientemente de los puntos de diferencia referidos, incluso un contrato con un 12 % TAE podrá ser declarado nulo si el consumidor, tal y como sucede en la mayoría de este tipo de contratos, no ha sido perfectamente informado de la carga jurídica y económica que acarrea su firma.

Qué información suelen ocultar las entidades bancarias

Las entidades financieras son verdaderas expertas a la hora de ocultar a los consumidores esa información que más les desfavorece.  Asimismo, en la actualidad, pretenden desviar la atención a los consumidores sobre la posibilidad de seguir reclamando los contratos de las tarjetas revolving por los siguientes incumplimientos.  

En primer lugar, ofrecer información defectuosa acerca de la TAE real del contrato. En segundo lugar, ausencia de fórmulas empleadas para calcular la TAE (o el TIN) y, en tercer lugar, la falta de información precontractual clara que permita al consumidor conocer de manera razonable el coste real que asume cuando firma el contrato.

Estas premisas permiten a los abogados expertos defender a sus clientes. Pueden sostener con argumentos de peso que si los consumidores hubiesen conocido en detalle las características del sistema “revolving” y hubiesen tenido en su poder toda la información acerca de la carga financiera que estaban asumiendo, nunca hubiese firmado el contrato.

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RRHHDigital

Fuente Original: Aquí

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